Saltar al contenido
testsnacionalidad.esPracticar en la web

Cuántos años de residencia hacen falta para la nacionalidad española

Revisado el 17 de octubre de 2026 contra el Instituto Cervantes, el Ministerio de Justicia y el BOE.

Aviso

Web independiente: no es una web oficial ni del Instituto Cervantes ni del Ministerio de Justicia y no ofrece asesoramiento jurídico.

El Código Civil pide diez años de residencia legal para la nacionalidad española por residencia, y reduce el plazo a cinco años para refugiados, a dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y a un año en seis supuestos, como haber nacido en España o llevar un año casado con un español o una española. Además, la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Esta guía lo ordena en una tabla con el apartado exacto del artículo 22 en el BOE.

Los plazos

Plazo Quién Fuente
10 años Regla general art. 22.1
5 años Quienes han obtenido la condición de refugiado art. 22.1
2 años Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes art. 22.1
1 año Los supuestos del artículo 22.2, en la lista de abajo art. 22.2

Los supuestos de un año

Basta un año de residencia en estos seis casos del artículo 22.2:

  1. Haber nacido en territorio español.
  2. No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar a la nacionalidad.
  3. Haber estado sujeto legalmente a la tutela, la curatela con facultades de representación plena, la guarda o el acogimiento de un ciudadano o una institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esa situación al solicitar.
  4. Llevar un año casado con español o española, sin estar separado legalmente o de hecho.
  5. Ser viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existía separación legal o de hecho.
  6. Haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

Fuente de la lista: Código Civil, art. 22.2, con la redacción vigente desde el 3 de septiembre de 2021.

Cómo debe ser la residencia

La residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3). Para el caso del cónyuge de español, se entiende que reside legalmente en España el cónyuge que convive con un funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

Por tanto, los años que cuentan son los inmediatamente anteriores a pedir la nacionalidad, no cualesquiera años de tu vida en España. Cómo se acredita la residencia lo recoge la documentación de la solicitud: tarjeta de identidad de extranjero o certificado de registro, y empadronamiento (RD 1004/2015, art. 5.1.a).

Lo que se pide además de los años

La residencia no basta: también hay que justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (art. 22.4). La integración se acredita con las pruebas del Instituto Cervantes: el DELE A2 (salvo dispensa) y el CCSE (Ley 19/2015, disposición final 7.ª). Al final, para que la adquisición sea válida hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a la nacionalidad anterior (salvo los naturales de los países del artículo 24.1 y los sefardíes originarios de España) e inscribirla en el Registro Civil (art. 23).

Lo que cambia con el plazo

  • Si crees que te aplica un plazo reducido, tienes que probarlo. La solicitud incluye la documentación de la circunstancia que invocas: refugiado o apátrida, nacimiento en España, sefardí, matrimonio con español, viudedad, descendiente de español o tutela de menores (RD 1004/2015, art. 5.1.f).
  • La vía especial para sefardíes de la Ley 12/2015 terminó el 1 de septiembre de 2021, según el Instituto Cervantes en sus preguntas frecuentes del CCSE, aunque el artículo 22.1 siga citándolos. Quien quiera hacer el CCSE por otros motivos puede examinarse en las mismas condiciones (preguntas frecuentes).
  • Comprueba el plazo en tu caso. Esta guía resume la norma; no valora situaciones personales. Para tu expediente, la referencia es el Ministerio de Justicia.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años hay que vivir en España para ser español?

Diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Hay plazos de cinco años (refugiados), dos años (nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes) y un año en los supuestos del artículo 22.2 (por ejemplo, nacidos en España o casados con español o española desde hace un año).

¿Cuántos años de residencia necesita el cónyuge de un español?

Un año de residencia legal, siempre que lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho (artículo 22.2.d del Código Civil). El expediente tiene un plazo máximo de resolución de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015).

¿Los nacionales de países iberoamericanos necesitan diez años?

No, si lo son de origen: bastan dos años (artículo 22.1). Siguen siendo necesarias las pruebas de integración, aunque los nacionales de países de habla hispana estén dispensados del DELE.

¿Has visto un error? Escríbenos a admin@noulabs.com. Volver a la portada.