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Documentos para la nacionalidad española por residencia

Revisado el 17 de octubre de 2026 contra el Instituto Cervantes, el Ministerio de Justicia y el BOE.

Aviso

Web independiente: no es una web oficial ni del Instituto Cervantes ni del Ministerio de Justicia y no ofrece asesoramiento jurídico.

Para pedir la nacionalidad española por residencia hay que presentar la solicitud en el modelo normalizado, el certificado de nacimiento legalizado y traducido, el pasaporte, la acreditación de las pruebas del Instituto Cervantes (DELE A2 y CCSE) y el justificante de la tasa. Varios de esos papeles se pueden sustituir por una autorización en la propia solicitud para que Justicia los consulte. Esta guía recorre la lista del reglamento, aclara qué es obligatorio y qué pasa si algo falta. Todo sale del Real Decreto 1004/2015 y de la Ley 19/2015, enlazados abajo.

La lista del reglamento

El artículo 5 del Real Decreto 1004/2015 enumera seis grupos de documentos, que se incorporan a un expediente electrónico (RD 1004/2015, art. 5.1).

Documento Qué hay que saber Fuente
Solicitud en modelo normalizado Se presenta por la aplicación electrónica; el modelo está en la web del Ministerio de Justicia. Incluye las autorizaciones de consulta art. 4.1 y art. 5.1.a
Certificado de nacimiento Del país de origen, legalizado y traducido si hace falta. No se pide a refugiados ni apátridas, que lo acreditan según determine Justicia art. 5.1.b
Pasaporte Tampoco se pide a refugiados ni apátridas art. 5.1.c
Grado de integración Las pruebas del Cervantes: DELE A2 o superior y CCSE art. 5.1.d y art. 6
Justificante de la tasa Modelo 790, código 026 art. 5.1.e
Prueba de circunstancias especiales Solo si se aplica un plazo reducido de residencia art. 5.1.f

Qué se puede sustituir por una autorización

Las autorizaciones de consulta de la solicitud pueden sustituirse por el documento correspondiente: el certificado de empadronamiento (domicilio), el certificado del Registro Central de Penados, y la tarjeta de identidad de extranjero, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o el certificado de registro de ciudadano de la Unión (art. 5.1.a).

Con los resultados del Cervantes pasa algo parecido: no hace falta aportar los certificados de las pruebas si en la solicitud se autoriza expresamente su consulta (art. 5.1.d y art. 6.4). Esa comprobación telemática tiene el mismo valor que aportar los certificados (art. 8.3). El Cervantes recuerda que solo se consulta el resultado si se ha dado el permiso explícito.

Las dos pruebas del Cervantes

La ley exige dos pruebas: un DELE de nivel A2 o superior y el CCSE (Ley 19/2015, disposición final 7.ª, apartado 3).

  • DELE A2: están dispensados quienes ya tengan un DELE de nivel A2 o superior y los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (RD 1004/2015, art. 6.5).
  • CCSE: están exentos los menores de 18 años y las personas con la capacidad modificada judicialmente. El Cervantes añade que el Ministerio de Justicia puede dispensar a quien tenga el título de ESO de España (dispensa total) y a quien no sepa leer ni escribir (parcial, con prueba oral), si lo acredita y Justicia lo aprueba (preguntas frecuentes del CCSE).

El certificado del CCSE vale cuatro años desde la aprobación del acta de calificación (preguntas frecuentes). Si tardas en presentar la solicitud, comprueba que no caduque.

Menores y personas con capacidad modificada

Si el solicitante es menor de 14 años o tiene la capacidad modificada judicialmente, firman la solicitud sus representantes legales y se pide autorización al encargado del Registro Civil del domicilio, previo dictamen del Ministerio Fiscal (art. 4.3). Se añaden certificados de los centros de formación o acogida que acrediten la integración (art. 5.2).

Si falta algo

Si la solicitud o los documentos no cumplen los requisitos, se te requiere para que los subsanes, y tienes tres meses desde la notificación: pasado ese plazo sin corregir, se te tiene por desistido (art. 10). Mira con regularidad tu sede electrónica para no perder un requerimiento.

Además, el expediente incluye siempre un informe preceptivo del Ministerio del Interior sobre tu conducta y tu situación respecto de las obligaciones de entrada y residencia (art. 8.2). Eso lo recaba la Administración, no lo aportas tú; la carga de probar los requisitos sí es tuya.

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar la solicitud en papel?

El procedimiento tiene carácter electrónico en todas sus fases, y la solicitud se presenta en el modelo normalizado a través de la aplicación electrónica. La presentación ante el Registro Civil solo estaba prevista para solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2017 (RD 1004/2015, art. 3 y 4.1).

¿Tengo que aportar los certificados del Instituto Cervantes?

No si autorizas en la solicitud que Justicia consulte tus resultados. Si no lo autorizas, tienes que aportar los certificados.

¿Qué documentos no se piden a un refugiado?

El certificado de nacimiento y el pasaporte, siempre que acredite su condición de refugiado o apátrida en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

¿Cuánto tiempo tengo para corregir un defecto en la solicitud?

Tres meses desde que se notifica el requerimiento. Si no corriges, se te tiene por desistido de la petición.

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